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Policía local

La policía local de Cangas es un instituto armado de naturaleza civil con organización jerarquizada  bajo la superior autoridad del alcalde. Tiene como misión la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Según el Artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los cuerpos de policía local deberán ejercer las siguientes funciones:

  • Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el centro urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro dle centro urbano.
  • Policía administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/86.
  • La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los Planes de protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictuosos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.