Programa De Ayudas en los Alquileres De Vivienda Habitual Para Minimizar El Impacto Económico y Social del COVID-19

RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO de 19 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento VI432Y).
OBJETO:
La concesión de ayudas al alquiler, mediante la adjudicación directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler. Específicamente, el programa incluye en su objeto a concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 de él Real decreto ley 11/2020, por lo que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por las personas arrendatarias de vivienda habitual, la cuya devolución no pudieran hacer frente.
PLAZO:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2021.
DEFINICIÓN DE La SITUACION DE VULNERABIALIDADE ECONÓMICA A los efectos DE OBTENER ESTAS AYUDAS
De acuerdo con el establecido en el artículo 5 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo , los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán, a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta del alquiler de la vivienda habitual, la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (en adelante, ERTE) o redujera su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, y no alcanzar por eso el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, desde la declaración del estado de alarma y hasta un mes después de su finalización:
- Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada fijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o límite previsto en el subepígrafe 1) será de 4 veces el IPREM, sin prejuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, límite previsto en el subepígrafe 1) será de 5 veces el IPREM.
- Que la renta, más los gastos y subministraciones básicas, del mes anterior a la solicitud de la ayuda resulten superiores o iguales al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. (coste de las subministraciones de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móbil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios)
PERSOANS BENEFICIARIAS:
a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.
b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de arrendamientos urbanos, con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de familiar. Para estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad familiar deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Estar en situación de vulnerabilidad económica, conforme lo establecido en el ordinal tercero.
e) Estar al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre , y/o en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio .
CUANTÍA, DURACIÓN Y FINALIDAD
1. La cuantía de esta ayuda será de hasta 500 euros mensuales, sin que en ningún caso pueda exceder el importe de la renta del contrato. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo , la ayuda podrá llegar hasta un importe de 3.000 euros, con el que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
2. La ayuda se concederá por el plazo en que se acredite estar en situación de vulnerabilidad a consecuencia del COVID-19, durante un período máximo de 6 meses, y podrá tener efectos retroactivos en los términos señalados en la correspondiente convocatoria.
3. La ayuda tiene carácter finalista y, por lo tanto, no podrán aplicarse la otro destino que el pago de la renta del alquiler o, de ser el caso, a la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo . En este supuesto, únicamente cuando se cancelara la totalidad del préstamo, si su importe fuera inferior al de la ayuda concedida, podrá destinarse la ayuda a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta hasta alcanzar el total de la ayuda concedida.
NOTA:
La ayuda de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, es compatible con #cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, incluso se fuera con cargo al propio Plan 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período.
Más información en el Concello de Cangas:
- Servicios Sociales: 986 39 22 66
- Bienestar Social: benestarsocial@cangas.gal
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